Impagos
Si la pareja no paga el último plazo, no entregues la galería y reclama por escrito en tres escalones: recordatorio con la fecha vencida, segundo aviso con plazo cerrado y burofax con acuse de recibo. Si aun así no pagan, la vía es el juicio monitorio, que no exige abogado ni procurador para presentar la petición inicial. La deuda no se evapora en dos semanas: las acciones personales prescriben a los cinco años.
En esta guía tienes qué hacer el día siguiente al vencimiento, si puedes condicionar la entrega al cobro y con qué apoyo legal, cómo escribir cada reclamación para que sirva de prueba, qué intereses puedes pedir a un cliente particular, cómo funciona el monitorio y qué cambiar en tu contrato para que el impago no se repita la próxima temporada.
Actualizado: septiembre 2026
Reclamar por escrito, subiendo de tono una sola vez en cada paso y dejando constancia de todos. La mayoría de impagos en bodas no son insolvencias ni mala fe: son un correo que no se abrió, un mes con demasiados recibos o una pareja que da por hecho que la factura llegará después del viaje. Un mensaje breve con la fecha vencida resuelve la mayor parte antes de llegar a ningún sitio.
Lo que no funciona es el silencio ni la insistencia informal. Tres notas de voz por WhatsApp no son una reclamación: no acreditan qué pediste, ni cuándo, ni que llegara a su destino. Cada escalón tiene que dejar un rastro que puedas enseñar meses después, con fecha y contenido.
El calendario razonable es corto y previsible. Al vencer, recordatorio neutro. A los siete o diez días sin respuesta, segundo aviso con un plazo concreto y las consecuencias de incumplirlo. A las dos o tres semanas, burofax. A partir de ahí, la conversación deja de ser comercial y pasa a ser jurídica.
Puedes si el contrato condiciona la entrega al abono íntegro del precio, y conviene que lo diga con esas palabras. En un contrato con obligaciones recíprocas, quien ha cumplido no está obligado a seguir cumpliendo mientras la otra parte no lo hace: el artículo 1124 del Código Civil le reconoce la facultad de exigir el cumplimiento o resolver el contrato, con resarcimiento de daños en ambos casos. Retener la entrega no es una represalia, es no adelantar la parte que falta por cobrar.
Donde esto se cae es cuando la condición nunca se escribió. Si el contrato no dice cuándo vence el último pago ni qué ocurre si no entra, tu posición se apoya solo en correos sueltos. La cláusula económica y la de entrega se redactan juntas, antes de firmar.
Hay tres cosas que no debes hacer, por muy tentadoras que parezcan. No publiques las fotos de la boda para presionar: los derechos de imagen de la pareja y de los invitados no dependen de que te hayan pagado. No borres el material, porque destruyes a la vez tu obligación y tu prueba. Y no anuncies acciones que no vas a emprender ni consecuencias que el contrato no recoge.
Las dos primeras reclamaciones van por email y son cortas. Importe pendiente, concepto, fecha en que venció, referencia a la cláusula del contrato y datos de pago, todo en el mismo mensaje. Sin reproches y sin adjuntos que haya que buscar: cada obstáculo que pongas entre el aviso y el ingreso es una semana más.
El burofax es el tercer escalón y sirve para algo muy concreto: acreditar qué dijiste, cuándo lo dijiste y que se entregó. Contrátalo con certificación de texto y acuse de recibo, porque sin esas dos opciones solo pruebas que enviaste un sobre. En el texto van la identificación de las partes, el contrato y su fecha, el importe exacto, la fecha de vencimiento, un plazo final de pago y el aviso de que, transcurrido ese plazo, reclamarás judicialmente.
Una reclamación extrajudicial además interrumpe la prescripción, según el artículo 1973 del Código Civil: el plazo vuelve a contar desde cero. Guarda el justificante junto al contrato firmado, las facturas emitidas y el histórico de mensajes, todo en la misma carpeta. Si el asunto llega a un despacho, ese expediente es el que decide cuánto trabajo hay que rehacer.
Con una pareja particular no se aplica la ley de morosidad. La Ley 3/2004 regula la lucha contra la morosidad en operaciones comerciales entre empresas y con las administraciones públicas, y deja fuera los pagos en los que interviene un consumidor. Ese interés de demora elevado y los gastos de cobro automáticos que se citan en tantos contratos no te corresponden aquí.
Lo que sí puedes pedir es lo pactado o, a falta de pacto, el interés legal del dinero, conforme al artículo 1108 del Código Civil para las obligaciones de pagar dinero. El tipo lo fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado, así que no lo escribas como cifra fija en tu contrato: escribe la referencia. Si prefieres un interés pactado distinto, revísalo con tu asesoría, porque en contratos con consumidores hay límites que conviene no tantear a ciegas.
En cuanto al plazo para reclamar, las acciones personales que no tienen término especial prescriben a los cinco años desde que la obligación pudo exigirse, según el artículo 1964.2 del Código Civil. Es mucho margen, pero no lo agotes: cuanto más tiempo pasa, más difícil es localizar a la pareja y más fría queda la deuda.
El monitorio es el procedimiento pensado para deudas dinerarias que constan por escrito, y está regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se presenta con los documentos que acreditan la deuda —contrato, facturas, mensajes— y no tiene límite de cuantía. Para la petición inicial no es preciso valerse de abogado ni de procurador, algo que el artículo 814.2 dice expresamente.
Admitida la petición, se requiere al deudor para que en veinte días pague o comparezca alegando por qué no debe. Si paga, se acabó. Si no contesta, el procedimiento sigue su curso hacia la ejecución. Y si se opone, el asunto continúa por el juicio que corresponda según la cuantía, verbal u ordinario, donde ya sí puede ser preceptiva la asistencia de abogado y procurador.
Un detalle reciente conviene tenerlo en el radar: desde abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige con carácter general acreditar un intento previo de solución extrajudicial antes de acudir a la jurisdicción civil. Si eso afecta a tu reclamación concreta, y en qué forma, es la pregunta que le tienes que hacer a un abogado antes de presentar nada.
Casi todos los impagos de boda se previenen moviendo una fecha. Si el último plazo vence antes del día del evento, llegas a la boda con el encargo pagado y la entrega deja de ser una negociación. Si vence contra entrega, estás financiando durante semanas un trabajo ya ejecutado y cobrando en el peor momento: cuando la pareja ya tiene lo que quería y la boda es pasado.
El resto es redacción. Importes en euros y no solo en porcentaje, fecha exacta de vencimiento, medio de pago, entrega condicionada al abono íntegro, qué ocurre si el pago se retrasa y qué factura emites en cada tramo. Cuatro o cinco líneas firmadas un año antes evitan la mayoría de conversaciones incómodas, porque cuando la condición es vieja parece procedimiento y cuando es nueva parece presión.
La herramienta ayuda en la parte aburrida. En Revea subes tu propio contrato en PDF y lo firman los dos novios desde el móvil, cada uno con su enlace y sin crear cuenta; el PDF final lleva el registro de auditoría y la huella SHA-256 del documento original. La galería vive como borrador hasta que tú la publicas, así que el enlace no existe para nadie mientras el encargo no esté pagado.
Fecha de vencimiento, importe pendiente y cláusula de entrega. Todo lo que hagas después se apoya en ese texto, así que léelo antes de escribir el primer mensaje.
El mismo día del vencimiento, por email. Importe, concepto, fecha pactada y datos de pago juntos. Sin reproches: la mayoría de retrasos se resuelven aquí.
A los siete o diez días. Fecha límite concreta, referencia a la cláusula firmada y confirmación de que la entrega queda en suspenso hasta el cobro.
Con certificación de texto y acuse de recibo. Identifica el contrato, el importe y un plazo final, y anuncia que después reclamarás por vía judicial.
Contrato, facturas, justificantes de cobro y copia de cada reclamación en una sola carpeta. Con eso encima de la mesa, tu abogado decide si procede el monitorio.
Reclama por escrito en tres escalones: recordatorio el día del vencimiento, segundo aviso con plazo cerrado a los siete o diez días y burofax con acuse de recibo a las dos o tres semanas. Mientras tanto, no publiques la galería si el contrato condiciona la entrega al pago, y guarda copia de cada reclamación.
Sí, cuando el contrato condiciona la entrega al abono íntegro del precio. En contratos con obligaciones recíprocas, el artículo 1124 del Código Civil permite a la parte cumplidora exigir el cumplimiento o resolver, con resarcimiento de daños. Sin esa cláusula escrita, tu posición es mucho más débil.
No los de la ley de morosidad: la Ley 3/2004 cubre operaciones comerciales entre empresas y con administraciones públicas, y excluye a los consumidores. Puedes reclamar lo pactado o, a falta de pacto, el interés legal del dinero conforme al artículo 1108 del Código Civil. Confirma tu caso con tu asesoría.
Cinco años desde que la obligación pudo exigirse, por el plazo general de las acciones personales del artículo 1964.2 del Código Civil. Una reclamación extrajudicial fehaciente interrumpe la prescripción y el plazo vuelve a contar desde cero, según el artículo 1973 del mismo código.
Para presentar la petición inicial de un juicio monitorio, no: el artículo 814.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice que no es preciso valerse de procurador ni de abogado. Si el deudor se opone, el asunto sigue por el juicio que corresponda y ahí la asistencia letrada puede ser preceptiva.
El email vale para los primeros avisos; el burofax vale como prueba. Contratado con certificación de texto y acuse de recibo acredita qué reclamaste, cuándo y que se entregó. Esa diferencia es la que importa si después hay que enseñar el expediente a un juzgado.
No como medida de presión. Los derechos de imagen de la pareja y de los invitados no dependen de que la factura esté cobrada, y usarlos como represalia te abre un frente nuevo en lugar de cerrar el que tienes. Tampoco borres el material: es tu prueba y tu obligación pendiente.
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