RGPD
Tienes un mes para responder y casi nunca la respuesta correcta es borrarlo todo. El artículo 17 del RGPD reconoce el derecho de supresión, pero su apartado 3 deja fuera los datos que necesitas para cumplir una obligación legal o para formular, ejercer o defender reclamaciones: el contrato firmado y la factura de esa boda se quedan donde están. Lo que sí se retira sin discutir es el uso promocional de las imágenes —tu web, tus redes, tu portfolio—, porque la autorización de imagen es revocable en cualquier momento.
En esta guía tienes cómo distinguir una petición de la pareja de la de un invitado, qué borras y qué conservas con su motivo escrito, el plazo y la forma de responder, qué significa borrar de verdad cuando hay copias de seguridad y datos de reconocimiento facial por medio, y cómo montar la entrega para que atender una solicitud te lleve diez minutos en lugar de una tarde. Contenido divulgativo: para tu caso concreto, consulta con tu asesoría.
Actualizado: septiembre 2026
Es el derecho de cualquier persona a pedir que borres los datos personales que tienes sobre ella, recogido en el artículo 17 del RGPD y conocido popularmente como derecho al olvido. Una fotografía en la que alguien es reconocible es un dato personal, así que la petición puede llegar sobre un reportaje entero o sobre una sola imagen.
El derecho no es automático: el artículo 17.1 enumera los supuestos en los que procede. Los dos que te afectan en una boda son que los datos ya no sean necesarios para la finalidad que los justificaba y que la persona retire el consentimiento en el que se basaba el tratamiento, sin que exista otra base legal que lo sostenga. Ahí entra la foto del portfolio: si publicabas con su permiso y el permiso se retira, la publicación cae.
Por eso conviene separar dos tratamientos sobre la misma imagen. Entregar el reportaje a quien te contrató forma parte del encargo y tiene su base en el contrato; publicarlo para promocionarte se sostiene en una autorización voluntaria. La supresión golpea primero al segundo, y solo después al primero.
La distinción cambia por completo la respuesta. Cuando quien escribe es un invitado que sale en cuatro fotos, la petición es acotada y casi siempre razonable: retiras esas imágenes de la galería y, si estaban publicadas, de tus redes y tu web. No necesitas consultar con nadie y no pierdes nada del encargo, porque la pareja sigue teniendo su reportaje.
Cuando quien escribe es la pareja que te contrató y pide borrar la boda entera, la conversación es otra. Ahí hay un contrato de por medio, un servicio ya prestado y, con frecuencia, un malentendido detrás: muchas veces lo que quieren es que la boda desaparezca de internet, no que destruyas su reportaje. Antes de tocar un archivo, pregunta qué quieren exactamente y déjalo por escrito en el mismo hilo de correo.
Hay un tercer caso delicado: la petición sobre un menor, que hace su representante legal. Retira la imagen de cualquier publicación mientras aclaras el resto: en menores el margen de discusión es el más estrecho.
Borras sin discusión todo lo que dependía de un permiso: fotos publicadas en tu web, en tu portfolio y en tus redes, imágenes cedidas a la finca o a otros proveedores y cualquier índice biométrico si tenías activada la búsqueda por cara. Los datos biométricos son categoría especial del artículo 9 del RGPD y no hay motivo para mantenerlos cuando alguien pide lo contrario.
Puedes conservar, en cambio, lo que sostiene una obligación legal o la defensa de una reclamación, que es la excepción del artículo 17.3. El contrato firmado, las facturas y el registro de la entrega entran ahí, y el criterio habitual para un fotógrafo en España es guardarlos seis años desde que el encargo termina: cubre la obligación mercantil, el plazo tributario de cuatro años y los cinco años de prescripción de las acciones personales. Conservar no es usar: esos documentos se archivan, no se publican.
El caso intermedio es el reportaje original. Si la boda se entregó y se cobró sin incidencias, la finalidad se ha cumplido y poco puedes oponer a su eliminación; si hay una reclamación abierta, tienes un motivo defendible para conservarlo mientras dure, y ese motivo se escribe en la respuesta. Conservar por inercia no es una excepción del artículo 17.3.
El plazo es de un mes desde que recibes la solicitud, según el artículo 12.3 del RGPD, prorrogable dos meses más si el caso es complejo, siempre que informes de la prórroga y de sus motivos dentro del primer mes. Si decides no atender la petición, el artículo 12.4 te obliga igualmente a contestar en ese mes explicando por qué y avisando de que la persona puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Antes de ejecutar nada, confirma con quién hablas. Basta con responder al correo desde el que se pidió o contrastar el dato con el contrato: pedir una copia del documento de identidad por costumbre es recoger más datos justo cuando te piden borrar los que tienes.
La respuesta se escribe siempre, aunque la relación sea excelente y lo resuelvas en diez minutos. Tres párrafos: qué has eliminado y cuándo, qué conservas y con qué base legal, y qué pasará con eso conservado al vencer el plazo. Guarda ese correo junto al expediente de la boda; es tu prueba de que atendiste la solicitud y es exactamente lo que te pedirán si algún día alguien reclama.
Quitar la foto de la galería no es haberla borrado. El reportaje de una boda vive a la vez en tu ordenador, en un disco externo, en tu copia en la nube, en la galería de entrega y, si la publicaste, en tu web, tus redes y las de algún proveedor. Un borrado real recorre esa lista entera, y por eso conviene tenerla escrita antes de necesitarla.
El artículo 19 del RGPD añade una obligación que se olvida siempre: comunicar la supresión a cada destinatario al que hayas comunicado los datos, salvo que resulte imposible o exija un esfuerzo desproporcionado. En una boda esos destinatarios tienen nombre y apellidos: la finca, la floristería, el organizador, la revista que publicó el reportaje. Un correo breve a cada uno cierra el círculo.
Las copias de seguridad merecen una frase honesta en tu respuesta. Eliminar un archivo del sistema vivo es inmediato; que desaparezca de las copias históricas depende del ciclo de rotación de esas copias, y lo razonable es explicarlo y comprometerse a que no se restaure ni se use. Y si la pareja o los invitados ya descargaron las fotos, esas copias no están en tu mano: tu obligación alcanza hasta donde llega tu control.
La diferencia entre resolver esto en diez minutos o en una tarde está en cómo tienes guardada la boda, no en la ley. Con cada reportaje en una galería identificable y su contrato al lado, atender una supresión es pulsar tres botones y escribir un correo.
En Revea cada boda es una galería con su propio enlace, y ahí se distinguen dos acciones que mucha gente confunde: expirar una galería la deja de mostrar pero no toca los archivos, mientras que borrarla elimina de verdad su contenido. Puedes retirar una sola foto, una escena entera o la galería completa, y el enlace deja de funcionar al instante para todo el que lo tuviera. Si la boda tenía búsqueda por cara, el índice de caras se elimina cuando la galería expira o se borra, y también al eliminar la cuenta.
El resto es orden. La medición de visitas y descargas trabaja con las direcciones IP anonimizadas mediante hash, así que no deja un rastro personal que borrar después, y los envíos de archivos pesados se eliminan solos en la fecha que marques. Nuestra política de permanencia y borrado está publicada en revea.es/permanencia.
Pregunta por escrito si quieren despublicar las fotos, dejar de aparecer en tu promoción o eliminar el reportaje. Tres peticiones muy distintas se escriben con las mismas palabras.
Contrasta el correo con el del contrato o responde al mismo hilo. Evita pedir copias del documento de identidad: recogerías más datos justo cuando te piden borrar los que tienes.
Publicaciones, cesiones e índices biométricos salen. Contrato, factura y prueba de entrega se quedan, con la base del artículo 17.3 del RGPD anotada al lado.
Galería, web, redes, carpetas locales y copias en la nube. Avisa a los proveedores a los que cediste imágenes, tal y como pide el artículo 19.
Dentro del mes, con qué has borrado, qué conservas, por qué y hasta cuándo. Guarda ese correo junto al expediente de la boda como prueba de que atendiste la solicitud.
Depende de qué te pidan borrar. El derecho de supresión del artículo 17 del RGPD no es absoluto: su apartado 3 permite conservar lo necesario para cumplir obligaciones legales o defender reclamaciones, como el contrato y las facturas. Lo que sí debes retirar sin discusión es cualquier uso promocional, porque esa autorización es revocable en cualquier momento.
Un mes desde que la recibes, según el artículo 12.3 del RGPD. Puedes ampliarlo dos meses más si el caso es complejo, siempre que informes de la prórroga y de sus motivos dentro del primer mes. Aunque vayas a denegarla, tienes que contestar en ese plazo explicando por qué y mencionando el derecho a reclamar.
Retíralas de la galería y de cualquier sitio donde las hubieras publicado, y confírmaselo por correo. Es una petición acotada que no afecta al reportaje de la pareja ni al encargo. Si esas imágenes se habían cedido a un proveedor de la boda, avísale también para que deje de usarlas.
Puedes oponerte de forma motivada si conservarlo es necesario para cumplir una obligación legal o para defender una reclamación abierta, que es la excepción del artículo 17.3. La negativa se explica por escrito, con el motivo concreto y el plazo. Conservar por inercia, sin motivo, no encaja en ninguna excepción.
El borrado en el sistema vivo es inmediato; en las copias históricas depende del ciclo de rotación de esas copias. Lo correcto es explicarlo en tu respuesta y comprometerte a no restaurarlas ni usarlas. Prometer que la foto desaparece al instante de todos los soportes es una promesa que no puedes cumplir.
Se eliminan. Son datos biométricos, categoría especial del artículo 9 del RGPD, y ninguna finalidad justifica mantenerlos frente a una solicitud de supresión. En Revea el índice de caras se purga cuando la galería expira o se borra, y también al eliminar la cuenta; el selfie del invitado no llega a almacenarse.
Sí. El artículo 19 del RGPD obliga a comunicar la supresión a cada destinatario al que hayas comunicado los datos, salvo imposibilidad o esfuerzo desproporcionado. En una boda son la finca, la floristería, el organizador o cualquier medio que publicara el reportaje. Un correo breve a cada uno y guardas la constancia.
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