Legal
Ser el autor de la foto no te autoriza a publicarla. En España son dos derechos distintos: la autoría de la imagen es tuya, pero la imagen de quien aparece en ella pertenece a esa persona, y usarla con fines promocionales exige su consentimiento expreso (Ley Orgánica 1/1982, artículo 2.2). Fotografiar la boda y entregarla a la pareja está cubierto por el encargo; enseñarla en tu web, en redes o en un blog del sector, no.
En esta guía tienes qué puedes publicar sin pedir nada, cómo se redacta una cláusula de imagen que la pareja firme sin miedo, qué pasa con invitados, menores y proveedores, y cómo actuar el día que alguien te escribe pidiendo que retires una foto. Contenido divulgativo: para tu caso concreto, consulta con tu asesoría.
Actualizado: septiembre 2026
Son el derecho de cada persona a decidir si su imagen se capta, se reproduce o se publica. En España lo protege la Ley Orgánica 1/1982, que en su artículo 7.5 considera intromisión ilegítima la captación, reproducción o publicación de la imagen de alguien sin su consentimiento, salvo las excepciones tasadas del artículo 8.
Sobre una misma foto de boda conviven tres derechos que conviene no mezclar, porque cada uno se resuelve por su lado. La confusión habitual es creer que la propiedad intelectual lo cubre todo: te da el control sobre la obra, no sobre la cara ajena que aparece en ella.
La tercera capa es la protección de datos. Una foto de una persona identificable es un dato personal, así que publicarla en tu web es además un tratamiento sujeto al RGPD. En la práctica se resuelven juntas, con la misma autorización escrita, pero son marcos legales independientes y un juzgado los valora por separado.
La regla corta: puedes hacer y entregar; no puedes promocionar. Fotografiar la boda, editarla y entregarla a quien te contrató forma parte de la ejecución del contrato y no necesita ninguna autorización adicional. Todo uso que se separe de ese encargo, y la promoción de tu estudio lo es, entra en el terreno del consentimiento.
Las excepciones del artículo 8.2 se citan mucho y encajan poco aquí. Cubren a personas con proyección pública fotografiadas en un acto público, la imagen que aparece de forma meramente accesoria en información gráfica sobre un suceso público, y la caricatura. Una boda es un acto privado aunque se celebre en un jardín accesible, y tú no estás informando de un suceso: estás promocionando un servicio. Contar con esa excepción es la vía rápida a un problema.
Tampoco cambia nada que la boda fuera hace cinco años ni que la foto ya estuviera publicada. El consentimiento no se presume por el paso del tiempo, y las acciones frente a una intromisión ilegítima caducan a los cuatro años desde que la persona pudo ejercitarlas (artículo 9.5). Publicar hoy un reportaje antiguo abre un plazo nuevo.
El artículo 2.2 exige consentimiento expreso. La ley no obliga a que sea escrito, pero el escrito es lo único que prueba qué autorizaron y cuándo, así que la cláusula va en el contrato que ya firmas para la boda. Y va como opción real, con casilla de sí y de no, no como texto obligatorio escondido entre las condiciones de pago.
Una cláusula que se sostiene dice cuatro cosas: qué usos concretos autoriza, durante cuánto tiempo, que no habrá cesión a terceros ajenos a tu promoción y que la pareja puede revocarla. Evita las fórmulas totales del tipo "cualquier uso, en cualquier medio, para siempre": son las que más se discuten y las que hacen que una pareja tache la cláusula entera cuando solo le incomodaba una parte.
Nuestra recomendación es granular. Una pareja que dice sí a la web y no a redes es un sí; una pareja obligada a elegir entre todo o nada suele elegir nada. Si trabajas con plantillas de contrato, deja el bloque de imagen como apartado propio con sus opciones marcables, para que la respuesta quede registrada en el documento firmado y no en un recuerdo de la reunión.
La autorización de la pareja solo vale por la pareja. Los invitados no firman tu contrato y su derecho a la propia imagen es suyo, así que un primer plano de la tía en la barra libre no se publica porque los novios dijeran que sí. El criterio práctico: si la persona es reconocible y protagonista del encuadre, necesitas su acuerdo; si aparece de forma incidental en un plano general, el riesgo baja, pero no desaparece.
Con menores la regla es más estricta y no admite atajos. El artículo 3 de la Ley Orgánica 1/1982 establece que el consentimiento lo prestan ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten y, en los demás casos, su representante legal, que debe comunicarlo previamente al Ministerio Fiscal. Publicar la foto del niño de las arras sin permiso de ambos progenitores es el escenario que más reclamaciones genera en este oficio, y basta con no hacerlo.
El tercer caso son los proveedores. La finca, la floristería o el catering te piden fotos para sus redes, y ahí estás cediendo imágenes de terceros a una empresa que no tiene ninguna autorización de la pareja. Cede solo lo que tu cláusula permita ceder, por escrito y con condiciones: qué fotos, para qué usos, con crédito a tu estudio y sin derecho a subcederlas.
Retírala primero y discute después. El consentimiento es revocable en cualquier momento (artículo 2.3), y aunque la revocación pueda dar lugar a indemnizar los daños causados, en fotografía de boda el daño real es casi siempre cero y el coste reputacional de resistirse es alto. Baja la publicación, confirma por escrito que lo has hecho y guarda ese correo.
Después revisa dónde más vive esa imagen: web, cada red social, portfolio, anuncios, cabeceras del blog, presentaciones comerciales. Una retirada a medias es peor que no retirar, porque demuestra que recibiste la petición y solo la atendiste en parte. Si la persona además ejerce derechos del RGPD, como la supresión, respóndele por escrito dentro de plazo.
La entrega es un caso distinto de la publicación y conviene explicarlo bien cuando surge. Enseñar la boda al mundo requiere permiso; entregarla a quien te contrató, no. Por eso una galería privada por enlace, fuera de buscadores y con contraseña cuando la pareja lo prefiere, resuelve la mitad de estas conversaciones antes de que empiecen: las fotos las ve quien recibe el acceso, no internet entero. En Revea puedes además usar un enlace distinto para invitados y compartir solo una escena concreta con quien no vino a la fiesta.
No. Publicar en redes es un uso promocional, no la ejecución del encargo, y exige el consentimiento expreso de quien aparece (artículo 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982). Pídelo por escrito en el contrato, con los usos enumerados. Si en la foto hay invitados reconocibles como protagonistas, la autorización de la pareja no basta.
La autoría y los derechos de explotación de la fotografía son tuyos, pero el derecho a la propia imagen pertenece a quien sale retratado. Son dos cosas distintas sobre la misma foto: puedes ser el autor y aun así no poder publicarla. Por eso la cláusula de imagen del contrato es imprescindible aunque las fotos las hayas hecho tú.
No. Cada persona decide sobre su propia imagen y los invitados no firman tu contrato. Si un invitado es reconocible y protagonista del encuadre, necesitas su acuerdo. En planos generales donde aparece de forma incidental el riesgo es menor, pero ante una petición de retirada lo razonable es atenderla igualmente.
Solo con autorización, y aquí la ley es más estricta. El artículo 3 de la Ley Orgánica 1/1982 prevé que el consentimiento lo presten los propios menores si su madurez lo permite y, en los demás casos, su representante legal, con comunicación previa al Ministerio Fiscal. Ante la duda, no publiques la imagen del menor.
Retira la publicación cuanto antes y confírmalo por escrito. El consentimiento es revocable en cualquier momento según el artículo 2.3. Revisa después todos los canales donde esa imagen esté: web, redes, portfolio y anuncios. Si además ejerce derechos del RGPD, como la supresión, contéstale por escrito dentro de plazo.
Solo si tu cláusula de imagen contempla esa cesión y la pareja la autorizó. El proveedor no tiene ninguna autorización propia sobre las personas retratadas. Cede por escrito, delimitando qué fotos, para qué usos y durante cuánto tiempo, con crédito a tu estudio y sin permitir que las subceda a terceros.
Las acciones de protección frente a intromisiones ilegítimas caducan a los cuatro años desde que la persona pudo ejercitarlas (artículo 9.5 de la Ley Orgánica 1/1982). Que una boda sea antigua no convierte su publicación en segura: republicar un reportaje viejo abre un plazo nuevo. Guarda las autorizaciones firmadas junto al contrato de cada boda.
Con Revea preparas el contrato con su cláusula de imagen, colocas los campos y los dos miembros de la pareja firman desde el móvil, cada uno con su enlace, con certificado de auditoría. Y entregas la boda en una galería privada fuera de buscadores, con contraseña y con un enlace aparte para los invitados. Prueba 30 días gratis, sin tarjeta.
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