RGPD
Para publicar la foto de un menor reconocible necesitas autorización escrita de su representante legal, que además debe comunicarlo previamente al Ministerio Fiscal (artículo 3 de la Ley Orgánica 1/1982). A partir de los catorce años el propio menor puede consentir el tratamiento de sus datos personales, según el artículo 7 de la LOPDGDD. Entregar la boda en una galería privada a quien te contrató es otra cosa: forma parte del encargo y no necesita ninguna autorización adicional.
En esta guía tienes la diferencia entre entregar y publicar aplicada a los niños de una boda, quién firma cuando los padres están separados, los cuatro casos que aparecen en casi todos los reportajes, qué pasa con la búsqueda por cara cuando hay menores en la galería y cómo actuar el día que un padre te escribe pidiendo que retires una imagen. Contenido divulgativo: para tu caso concreto, consulta con tu asesoría.
Actualizado: septiembre 2026
La regla es más estricta que con un adulto y no admite atajos. El artículo 3 de la Ley Orgánica 1/1982 establece que el consentimiento lo prestan los propios menores si sus condiciones de madurez lo permiten y, en los demás casos, lo otorga por escrito su representante legal, que está obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado. Ese trámite no existe cuando el retratado es adulto, y es la razón por la que la foto del niño de las arras no se trata igual que la del padrino.
En materia de protección de datos el umbral es distinto y conviene no mezclarlos. El artículo 7 de la LOPDGDD sitúa en catorce años la edad a partir de la cual el menor puede consentir por sí mismo el tratamiento de sus datos; por debajo, el consentimiento lo presta quien tenga la patria potestad o la tutela. Son dos planos que conviven sobre la misma fotografía: el derecho a la propia imagen por un lado y el tratamiento de datos personales por otro.
Tampoco te sirve la excepción de la imagen accesoria. El artículo 8.2.c de la misma ley deja fuera la información gráfica sobre un suceso público cuando la persona aparece de forma meramente accesoria, pero una boda es un acto privado, no un suceso público, y el niño que sale en tu portfolio no es accesorio: lo has elegido tú porque la foto funciona. Ante la duda con un menor, la respuesta por defecto es no publicar.
La mayoría de las dudas se disuelven separando dos usos de la misma imagen. Entregar el reportaje completo a quien te contrató forma parte de la ejecución del encargo: los niños salen en las fotos de la boda y la pareja recibe su reportaje entero, sin que tengas que pedir permiso a nadie para eso. Publicar es lo que ocurre después y por tu cuenta: tu web, tus redes, un blog del sector, un concurso, una campaña de pago o una cesión a la finca.
Esa línea define también cómo montas la entrega. Una galería privada por enlace, bloqueada a los buscadores y con contraseña cuando la familia lo prefiere, mantiene las imágenes de los niños donde deben estar: a la vista de quien recibe el acceso y de nadie más. En Revea cada galería tiene además enlaces distintos para la pareja y para los invitados, y enlaces por escena, así que puedes compartir la ceremonia con la familia sin abrir el reportaje entero.
El tercer uso, el que más se olvida, es la cesión a proveedores. La finca, la floristería o el organizador te piden fotos para sus redes, y ahí vuelves a estar publicando aunque no publiques tú. Si en esas imágenes hay menores, la autorización tiene que cubrir ese uso concreto o la foto no sale de tu disco.
Lo habitual es que la patria potestad se ejerza conjuntamente por ambos progenitores, conforme al artículo 154 del Código Civil, y eso significa que la autorización de uno solo deja el permiso cojo. En un reportaje que vas a publicar no compensa el riesgo: pide la firma de los dos o, como mínimo, una declaración de quien firma diciendo que actúa con el consentimiento del otro. Cuando los padres están separados, esta es la situación que más reclamaciones genera.
La comunicación previa al Ministerio Fiscal la hace el representante legal, no tú. Tu papel es que la autorización exista, esté por escrito y mencione ese extremo, no tramitarla en su nombre. Un texto de dos párrafos basta: quién autoriza, sobre qué fotos, para qué usos enumerados, durante cuánto tiempo y cómo se retira el permiso.
Guarda la autorización junto al expediente de esa boda, no en una carpeta general de correo. Las acciones frente a una intromisión ilegítima caducan a los cuatro años desde que la persona pudo ejercitarlas (artículo 9.5 de la Ley Orgánica 1/1982), y con un menor ese reloj se estira, porque quien puede reclamar de mayor es el propio niño. Si la autorización vive en el mismo sitio que el contrato y la galería, la encuentras en un minuto.
Los hijos de la pareja son el caso más cómodo, porque quien te contrata es quien autoriza, pero conviene que la cláusula de imagen del contrato lo diga de forma expresa en lugar de darlo por supuesto. Los niños de arras y las damas de honor son hijos de invitados: aunque la pareja esté encantada con la foto, quienes deciden son sus padres, y localizarlos después de la boda cuesta más de lo que parece.
El tercer caso es el grupo. Una foto de familia con cuatro niños dentro necesita, en rigor, el permiso de cada representante legal, así que en la práctica esas imágenes se quedan en la entrega privada y no pasan al portfolio. El cuarto es el que no controlas: la pareja o un invitado publica en sus redes una foto tuya donde sale un menor. Tu responsabilidad ahí es la cesión que tú hiciste, y por eso el correo de entrega debería recordar que las fotos son para uso personal.
Nuestra recomendación es trabajar sobre la lista corta. No necesitas resolver la situación de los doscientos invitados: necesitas las cinco o seis imágenes que de verdad quieres publicar, y de esas sabes quién sale porque las has editado tú. Si en una hay un menor y conseguir la firma se complica, sustitúyela: en un reportaje completo siempre hay una alternativa que cuenta lo mismo.
Si activas la búsqueda por cara en una galería estás tratando datos biométricos, que el artículo 9 del RGPD clasifica como categoría especial y prohíbe tratar salvo que se aplique una de sus excepciones, habitualmente el consentimiento explícito. Eso es independiente del derecho a la propia imagen: una cosa es publicar la foto y otra generar una plantilla biométrica que permita identificar a una persona entre miles de imágenes.
Con menores el nivel de cautela sube otro escalón. Por debajo de catorce años el consentimiento para ese tratamiento lo presta quien ejerce la patria potestad, y por encima puede prestarlo el propio menor según el artículo 7 de la LOPDGDD, pero la información previa tiene que ser comprensible para quien la lee. Si no vas a poder explicarla y recoger ese consentimiento como toca, lo sensato es no activar la función en esa boda.
En Revea la búsqueda por cara se activa por galería y no viene puesta por defecto, el selfie del invitado no se almacena, la función respeta la contraseña de la galería y los datos de caras se eliminan cuando la galería expira o se borra. Son garantías técnicas útiles, pero no sustituyen a la base legal: la decisión de activarla, y la información que das a las familias, siguen siendo tuyas.
Se retira el mismo día y se discute después, si es que hay algo que discutir. El consentimiento es revocable en cualquier momento según el artículo 2.3 de la Ley Orgánica 1/1982, así que tener una autorización firmada no te da derecho a mantener la publicación cuando quien la dio cambia de opinión. Responder rápido y sin poner condiciones cierra el asunto en un correo.
Retirar de verdad significa revisar todos los sitios donde esa imagen aparece: la publicación original, los recopilatorios de temporada, la portada de tu portfolio y cualquier cesión que hicieras a un proveedor. Escribe a quien la recibió para que la quite también y confirma por escrito a la familia que está hecho.
Anota la negativa junto a la boda para no recaer dentro de dos años, cuando montes un resumen anual y esa foto vuelva a parecerte buena. Es el error más frecuente después del primero, y se evita con una línea en el expediente de esa boda. La imagen sigue estando en la entrega privada de la familia: lo que desaparece es su uso promocional.
Solo con autorización escrita de su representante legal, que además debe comunicar el consentimiento proyectado al Ministerio Fiscal, según el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/1982. El permiso de los novios no cubre al hijo de un invitado. Sin esa autorización, la foto se queda en la entrega privada a la familia.
No. Entregar el reportaje completo a quien te contrató forma parte del encargo y no requiere autorización adicional de los invitados ni de sus hijos. Lo que sí la requiere es publicar esas imágenes con fines promocionales en tu web, tus redes, un concurso o una cesión a un proveedor de la boda.
Depende del plano. Para el tratamiento de sus datos personales, el artículo 7 de la LOPDGDD fija los catorce años. Para el derecho a la propia imagen, el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/1982 no da una edad fija: habla de las condiciones de madurez del menor. Ante la duda, pide la autorización del representante legal.
No es lo recomendable. La patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores conforme al artículo 154 del Código Civil, así que una autorización firmada por uno solo queda expuesta, sobre todo si están separados. Pide la firma de los dos o una declaración expresa de que quien firma actúa con el consentimiento del otro.
Con cautela adicional. Los datos biométricos son categoría especial del artículo 9 del RGPD y, para menores de catorce años, el consentimiento lo presta quien ejerce la patria potestad. Si no vas a poder informar y recoger ese consentimiento correctamente, lo sensato es no activar la función en esa boda concreta.
Retirarla el mismo día. El consentimiento es revocable en cualquier momento según el artículo 2.3 de la Ley Orgánica 1/1982, aunque lo tengas firmado. Revisa todos los sitios donde aparezca esa imagen, avisa a los proveedores a quienes se la cediste y confirma por escrito a la familia que está hecho.
Al menos mientras mantengas publicadas esas imágenes, y con margen amplio. Las acciones frente a intromisiones ilegítimas caducan a los cuatro años desde que la persona pudo ejercitarlas, según el artículo 9.5 de la Ley Orgánica 1/1982, y con un menor quien puede reclamar de mayor es el propio niño. Guárdala junto al contrato de esa boda.
Con Revea entregas la boda en una galería privada fuera de buscadores, con contraseña opcional, enlaces distintos para la pareja y para los invitados y caducidad por galería, y recoges las autorizaciones con tus propios formularios, guardadas con su fecha junto a la boda a la que pertenecen. Prueba 30 días gratis, sin tarjeta.
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